A- de 2011
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Oscar Eduardo Borja Santofimio
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia de la Corte Constitucional
- Fallos que dicte en ejercicio del control jurisdiccional hacen tránsito a cosa juzgada constitucional
- Fallos hacen tránsito a cosa juzgada constitucional
- Facultad de modular sus fallos
- Finalidad
- Reconocimiento resulta congruente con la solidez inexorable de la carta política
- Diferencias
- Cambio de codificación penal no implica necesariamente modificación en contenido normativo cuya exequibilidad ya fue analizada por la Corte Constitucional
- Existirá aun cuando norma demandada no corresponda a una reproducción exactamente literal del texto de aquella que ya fue objeto de pronunciamiento
- Aplicación del principio pro actione
- Rechazo cuando recae sobre normas amparadas en sentencias que hicieron tránsito a cosa juzgada
- Competencia de la Corte Constitucional
- Razón de ser de la presunción
- Virtud de resistencia que tiene la norma al cambio
- Cosa juzgada material
- Preceptos que aun cuando tienen similitudes presentan una diferencia decisiva pues prevén marcos punitivos distintos
- Revocar auto recurrido y admitir demanda por no existir cosa juzgada constitucional
- Cosa juzgada material absoluta según sentencia C-404/98
- Diferencia entre cosa juzgada absoluta o relativa
- Debe ajustar decisiones posteriores a argumentos expuestos en pronunciamiento anterior sobre un mismo asunto que nuevamente se demanda
- Revocar y admitir demanda pues marco punitivo actual para delito de incesto es distinto al examinado en sentencia C-
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Recurso de Súplica contra el auto del 25 de mayo de 2011, proferido por el Magistrado Luis Ernesto Vargas Silva, mediante el cual se rechazó la demanda referenciada por existir cosa juzgada constitucional de naturaleza formal.
Para la Sala Plena, la demanda se dirigió contra un acto normativo que no es obvio, evidente o indiscutible que esté cubierto por los efectos de la cosa juzgada constitucional.
En consecuencia se REVOCA el auto recurrido y en su lugar se ADMITE la demanda y se decide continuar el proceso de constitucionalidad bajo la conducción del magistrado ponente inicial, quien emitirá las ordenaciones pertinentes.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (23 puntos)
- Primero. REVOCAR el auto recurrido y en su lugar ADMITIR la demanda de la referencia, motivo por el cual se decide continuar el proceso de constitucionalidad bajo la conduccion del Magistrado Sustanciador inicial, quien emitira las ordenaciones pertinentes.
- Segundo. Comunicar el contenido de esta decision al recurrente.
- JUAN CARLOS HENAO PEREZ
- Presidente
- MARIA VICTORIA CALLE CORREA
- Magistrada
- MAURICIO GONZALEZ CUERVO
- Magistrado
- GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO
- Magistrado
- JORGE IVAN PALACIO PALACIO
- Magistrado
- NILSON PINILLA PINILLA
- Magistrado
- Con salvamento de voto
- JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB
- Magistrado
- HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO
- Magistrado
- LUIS ERNESTO VARGAS SILVA
- Magistrado
- No interviene
- MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.